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El Tribunal Supremo de Cataluña abre la posibilidad de recurrir ante la Justicia europea la amnistía de los acusados ​​en el juicio

El Tribunal Supremo de Cataluña abre la posibilidad de recurrir ante la Justicia europea la amnistía de los acusados ​​en el juicio

El Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) ha abierto la puerta a la posibilidad de un recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo en relación a la amnistía concedida a los acusados ​​en el llamado “juicio”, Josep Maria Hove y Luis Salvado. En la misma decisión, los Juzgados en lo Civil y Penal también se pronunciaron sobre un plazo de diez días para la posible inconstitucionalidad de la aplicación de la medida de indulto, alegando que se vulneraron tanto los delitos de estafa como los de insubordinación. De esta forma, los magistrados consideran que la conducta inadecuada está amparada en la ley, por lo que anulan las medidas de protección adoptadas en el proceso.

Tras consultar a las partes implicadas sobre la posible aplicación de negligencia penal, el tribunal determinó que tanto la evasión como la insubordinación por la que fueron imputados ella y la actual fiscal, Natalia Gariga, podrían utilizarse para procesar a los presuntos autores del delito de amnistía. Los magistrados advirtieron sobre las malas conductas atribuidas a Júpiter y Salvado, señalando en su resolución que sólo se considerarían inhabilitados a quienes actuaran para el enriquecimiento personal. La interpretación de este “enriquecimiento”, según la resolución, se aplica cuando la fiscalía “no pretendía procurar un beneficio personal de carácter económico”.

El tribunal también argumentó que “la intensidad del bloqueo de pagos a favor de miembros del Gobierno de la Generalidad no puede aplicarse a quienes no formaban parte de dicho gobierno, ni tenían capacidad para participar en la adopción del decreto y el Acuerdo Gubernativo, lo que daría lugar al delito de apropiación indebida. Se conoció que tanto Jove como Salvado estarán sujetos al reintegro de su responsabilidad penal, así como los demás imputados que “sin tener estos fondos, participaron en la ejecución e inversión del dinero”. En relación con la ejecución de dichas órdenes o cargos derivados de esta disposición inicial, no se puede confirmar la propuesta de enriquecimiento.

El tribunal concluyó que los delitos de malversación de fondos imputados a Jove y Salvado eran “amnistibles”. Sin embargo, es necesario cuestionar la idoneidad de la ley derogada en relación con principios y valores constitucionalmente protegidos como la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad del poder, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Por tanto, dentro de un plazo determinado, la agencia tributaria, el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa presentarán sus argumentos sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y plantear las cuestiones prejudiciales pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la UE. Europeo.

 

Por Otilia Adame Luevano

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